Exportación de Servicios - Comunicado A7518
- María Emilia Pellegrino

- Jun 3, 2022
- 2 min read

Porque las buenas cosas también suceden el día 2 de junio de 2022 el Banco Central de la República Argentina emitió una circular en donde habilita tanto a personas jurídicas como a personas humanas que exportan servicios a cobrarlos mediante una cuenta en moneda extrajera a titular del cliente.
Los conceptos incluídos en esta circular son los siguientes:
Mantenimiento y reparaciones.
Servicios de construcción.
Servicios de telecomunicaciones.
Servicios de informática.
Servicios de información.
Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
Servicios de investigación y desarrollo.
Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
Servicios relacionados con el comercio.
Otros servicios empresariales.
Servicios audiovisuales y conexos.
Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas).
Otros servicios de salud
PERSONAS HUMANAS.
Podrá utilizar este mecanismo hasta un equivalente a USD 12.000 (doce mil dólares estadounidenses) en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos. Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados.
PERSONAS JURÍDICAS.
La persona jurídica que desee utilizar este mecanismo deberá nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las correspondientes “Certificaciones de aumento de los ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022” y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee concretar los ingresos de sus cobros de exportaciones.
La entidad nominada podrá emitir una “Certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022” cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos:
3.1. El valor de los cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados en el punto 1. que ingresaron por el mercado de cambios en el año 2022 es superior al valor de sus cobros de exportaciones para ese mismo conjunto ingresados en todo el año 2021.
3.2. El exportador registró liquidaciones en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados en el punto 1. durante el año 2021.
3.3. El monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda extranjera del mínimo de los dos siguientes valores:
3.3.1. el 50 % del valor en que los ingresos por el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados en el punto 1. en el año 2022 superan al monto ingresado por tales conceptos durante la totalidad del año previo. La entidad deberá, antes de la emisión de cada certificación, constatar el valor del monto indicado en este punto en la información suministrada por el BCRA.
3.3.2. el monto en moneda extranjera equivalente al 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso. El equivalente de los montos abonados en pesos será calculado utilizando el tipo de cambio de referencia dado a conocer por la Comunicación “A” 3500 al cierre del mes calendario previo



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